Casos en los que las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva no deben llevar retención.
Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones de IICC, no llevarán retención cuando:
- De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda el cómputo de dichas ganancias por haber adquirido o suscrito otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva en los casos que expresamente se determinan.
- En las ganancias derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en los Fondos y Sociedades regulados en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003.
Ambas suponen pues una excepción al régimen general de retenciones.
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