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OBLIGACIÓN DE RETENER: EXCEPCIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN

Consulta: 

Casos en los que las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva no deben llevar retención.

Respuesta corta: 

Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones de IICC, no llevarán retención cuando:

  • De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda el cómputo de dichas ganancias por haber adquirido o suscrito otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva en los casos que expresamente se determinan.
  • En las ganancias derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en los Fondos y Sociedades regulados en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003.

Ambas suponen pues una excepción al régimen general de retenciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137175