Consorcio con personalidad jurídica propia formado por el Ayuntamiento de Montmeló, la Generalitat de Cataluña y el Real Automóvil Club de Cataluña. ¿Existe obligación de practicar retención sobre las rentas que obtenga dicha entidad?
El consorcio al gozar de personalidad jurídica propia estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
El articulo 9.1 de la LIS delimita enumerando o identificando de forma expresa las entidades que gozan de exención subjetiva plena del impuesto. Todas aquellas otras entidades con personalidad jurídica, como el citado consorcio, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que no estén recogidas en dicho precepto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien al carecer de animo de lucro, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.
En consecuencia, dicha entidad no está exenta en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, deberá cumplir todas las obligaciones materiales y formales establecidas en este Impuesto. En particular, deberá presentar declaración en los términos establecidos en el artículo 124 de la LIS y soportar retención por las rentas percibidas que estén sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
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