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OBLIGACIÓN DE SOPORTAR RETENCIONES

Consulta: 

Consorcio con personalidad jurídica propia formado por el Ayuntamiento de Montmeló, la Generalitat de Cataluña y el Real Automóvil Club de Cataluña. Obligación de practicar retención sobre las rentas que obtenga. ¿Existe obligación de practicar retención sobre las rentas que obtenga dicha entidad?

Respuesta corta: 

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como sujetos pasivos del impuesto a las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

El consorcio al gozar de personalidad jurídica propia estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades.

El articulo 9.1 de la LIS delimita enumerando o identificando de forma expresa las entidades que gozan de exención subjetiva plena del impuesto. Todas aquellas otras entidades con personalidad jurídica, como el citado consorcio, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que no estén recogidas en dicho precepto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien al carecer de animo de lucro, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XV del Título VII de la LIS.

En consecuencia, dicha entidad no está exenta en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, deberá cumplir todas las obligaciones materiales y formales establecidas en este Impuesto. En particular, deberá presentar declaración en los términos establecidos en el artículo 136 de la LIS y soportar retención por las rentas percibidas que estén sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1175 - 00 , de 23 de mayo de 2000
ID: 
126161