Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Los libros que deberán llevar estas entidades dependerá del tipo de modalidad de tributación, según lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto.
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