Novedades desde 01.01.2014 en las Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el Régimen de Estimación Objetiva.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Desde el 1-1-2014, los contribuyentes que realicen las actividades que determinando su rendimiento en EO, estén sujetas a retención del 1% según el artículo 95.6 del reglamento, deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Esta nueva obligación no es de aplicación a las actividades que aún sujetas a retención de ese 1%, estén incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, esto es, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
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