Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Desde el 1-1-2014, los contribuyentes que realicen las actividades que determinando su rendimiento en EO, estén sujetas a retención del 1% según el artículo 95.6 del reglamento, deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Esta nueva obligación no es de aplicación a las actividades que aún sujetas a retención de ese 1%, estén incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, esto es, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.



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