¿Qué condiciones deben darse para que determinadas empresas puedan considerarse eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?
Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.
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