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OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: EXCEPCIONES I

Consulta: 

¿Qué condiciones deben darse para que determinadas empresas puedan considerarse eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Respuesta corta: 

Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16.2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 14 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo 18 al 20 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 897 / 2010 , de 09 de julio de 2010 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Artículo primero y Disposición Adicional Séptima.2 Ley 36/2006, de 29 de noviembre
Artículo único y Disposición Adicional Tercera Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre
ID: 
130516