¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades para considerarse eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?
Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.
Esta exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas será igualmente aplicable a las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 10 millones de euros.
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