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OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: EXCEPCIONES II

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades para considerarse eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Respuesta corta: 

Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

Esta exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas será igualmente aplicable a las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 10 millones de euros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16.2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 14 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo 18 al 20 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 897 / 2010 , de 09 de julio de 2010 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Artículo primero y Disposición Adicional Séptima.2 Ley 36/2006, de 29 de noviembre
Artículo único y Disposición Adicional Tercera Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre
ID: 
130517