¿Cuáles son las obligaciones de documentación de una operación, vinculada fiscalmente, realizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006, en concreto en los ejercicios 2007 y 2008, pero con anterioridad a la entrada en vigor de las normas sobre documentación previstas en el RIS?
El imperativo de valoración de las operaciones vinculadas a valor normal de mercado y el consiguiente cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del TRLIS se considera aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 36/2006 (periodos impositivos iniciados a partir de 1 de diciembre de 2006), en términos generales.
No obstante, hasta la fecha de aplicación efectiva de la normativa reglamentaria sobre obligaciones de documentación -19 de febrero de 2009- resultan de aplicación las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de dicha Ley en materia de prueba y soporte documental.
Como el propio Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha confirmado en Circular de 24 de abril de 2008, el contribuyente debe, por tanto, estar en condiciones de acreditar documentalmente el valor de mercado adoptado, la elección del método y la forma en que se han aplicado los criterios de comparabilidad. La inexistencia de un régimen sancionador específico en materia de obligaciones documentales en operaciones vinculadas no obsta a la necesidad de probar suficiente y razonablemente todos aquellos extremos que hayan sido considerados por el obligado tributario en la valoración de la operación, siguiendo las exigencias previstas en la Ley.
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