¿Cuáles son las obligaciones de documentación de una operación, vinculada fiscalmente, realizada o en curso de realización, a partir de la entrada en vigor del RD 1793/2008 en materia de obligaciones documentales de operaciones vinculadas?
Desde la fecha de aplicación efectiva de la normativa reglamentaria sobre obligaciones de documentación, esto es, respecto de las operaciones realizadas o en curso de realización a partir de 19 de febrero de 2009, resultan de aplicación las exigencias de documentación previstas en los artículos 18 a 20 del RIS, según proceda, con respecto a las obligaciones documentales relativas al propio obligado tributario y, en su caso, las relativas al grupo.
No obstante lo anterior, la normativa aplicable contempla algunas excepciones a la exigibilidad de la documentación relativa a las operaciones vinculadas.



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