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OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: OPERACIONES DE 2009 Y SIGUIENTES

Consulta: 

¿Cuáles son las obligaciones de documentación de una operación, vinculada fiscalmente, realizada o en curso de realización, a partir de la entrada en vigor del RD 1793/2008 en materia de obligaciones documentales de operaciones vinculadas?

Respuesta corta: 

Desde la fecha de aplicación efectiva de la normativa reglamentaria sobre obligaciones de documentación, esto es, respecto de las operaciones realizadas o en curso de realización a partir de 19 de febrero de 2009, resultan de aplicación las exigencias de documentación previstas en los artículos 18 a 20 del RIS, según proceda, con respecto a las obligaciones documentales relativas al propio obligado tributario y, en su caso, las relativas al grupo.

No obstante lo anterior, la normativa aplicable contempla algunas excepciones a la exigibilidad de la documentación relativa a las operaciones vinculadas.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 16 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 14 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo 18 al 20 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 897 / 2010 , de 09 de julio de 2010 .
Artículo primero y Disposición Adicional Séptima.2 Ley 36/2006, de 29 de noviembre
Artículo único y Disposición Adicional Tercera Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre
ID: 
129533