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OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que realizen operaciones vinculadas para estar eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Respuesta corta: 

a) se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo no exceda de 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto para todas ellas de 100.000 euros de valor de mercado. Este importe total se refiere a todas las operaciones realizadas con todas las personas o entidades. Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.

b) Tampoco será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas ( esto afecta tanto a las de reducida dimensión como al resto de las empresas) las realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones con esa persona o entidad no supere 250.000 euros, excepto cuando se trate de alguno de los tipos de operaciones especificas recogidas en el articulo 18.4. del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136806