¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que realizen operaciones vinculadas para estar eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?
a) se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo no exceda de 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto para todas ellas de 100.000 euros de valor de mercado. Este importe total se refiere a todas las operaciones realizadas con todas las personas o entidades. Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.
b) Tampoco será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas ( esto afecta tanto a las de reducida dimensión como al resto de las empresas) las realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones con esa persona o entidad no supere 250.000 euros, excepto cuando se trate de alguno de los tipos de operaciones especificas recogidas en el articulo 18.4. del Reglamento del Impuesto de Sociedades.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!