a) se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo no exceda de 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto para todas ellas de 100.000 euros de valor de mercado. Este importe total se refiere a todas las operaciones realizadas con todas las personas o entidades. Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.
b) Tampoco será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas ( esto afecta tanto a las de reducida dimensión como al resto de las empresas) las realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones con esa persona o entidad no supere 250.000 euros, excepto cuando se trate de alguno de los tipos de operaciones especificas recogidas en el articulo 18.4. del Reglamento del Impuesto de Sociedades.
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