¿Qué documentación debe tenerse a disposición de la inspección tratándose de una operación celebrada entre una entidad de reducida dimensión y otro sujeto viculado fiscalmente?
Dando por supuesto que la operación tenga lugar en o a partir del 19 de febrero de 2009, y al tratarse de una operación en que una de las partes sea una empresa de reducida dimensión -sin que la contraparte resida en un paraíso fiscal- no procederá aportar documentación alguna relativa al grupo, si lo hubiere, y como documentación específica del propio obligado tributario, al margen de otra información que se considere relevantem con carácter general, bastará con aportar, tanto la identificación de las personas intervinientes y la descripción de la operación como la identificación del método de valoración elegido, así como el valor o intervalos de valores resultantes del mismo.
Existen ciertas exigencias adicionales cuando se tratre de operaciones que versen sobre inmuebles, intangibles, valores o negocios, o determinadas prestaciones de servicios profesionales, así como cuando se trate de operaciones con personas físicas a las que resulte aplicable el método de estimación objetiva en el IRPF y cumplan determinadas condiciones establecidas en el artículo 18.4.e)2º del RIS.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!