¿Se consideran satisfechas las obligaciones documentales en una operación vinculada, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa contable?
Aunque en buena parte pueda coincidir la información relativa a una operación vinculada que debe recoger la memoria en las cuentas anuales, con las exigencias documentales previstas en el RIS, se requiere dar satisfacción específica a lo previsto en los artículos 18 a 20 de dicho Reglamento, según proceda, con respecto a las obligaciones documentales relativas al propio obligado tributario y, en su caso, las relativas al grupo.
Debe tenerse asimismo presente que las normas previstas en el PGC, tanto en lo que se refiere a la calificación de las operaciones consideradas vinculadas, como a las técnicas a seguir para su valoración, pueden diferir de las previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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