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OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: REQUISITOS

Consulta: 

¿Se consideran satisfechas las obligaciones documentales en una operación vinculada, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa contable?

Respuesta corta: 

Aunque en buena parte pueda coincidir la información relativa a una operación vinculada que debe recoger la memoria en las cuentas anuales, con las exigencias documentales previstas en el RIS, se requiere dar satisfacción específica a lo previsto en los artículos 18 a 20 de dicho Reglamento, según proceda, con respecto a las obligaciones documentales relativas al propio obligado tributario y, en su caso, las relativas al grupo.

Debe tenerse asimismo presente que las normas previstas en el PGC, tanto en lo que se refiere a la calificación de las operaciones consideradas vinculadas, como a las técnicas a seguir para su valoración, pueden diferir de las previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 36 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
Artículo único Real Decreto 897 / 2010 , de 09 de julio de 2010 .
Artículos 18 a 20 RIS, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
Norma nº 15 Elaboración Cuentas Anuales PGC, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
Punto 23 del Contenido de la Memoria PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre
Punto 12 del Contenido de la Memoria Abreviada PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre
ID: 
129536