Una sociedad residente en España está íntegramente participada por una sociedad alemana la cual, a su vez, está mayoritariamente participada por una entidad japonesa. ¿Que entidad del grupo debe conservar la documentación prevista en el artículo 16 del TRLIS?
La sociedad residente en España, su socio único sociedad alemana- y el socio mayoritario de éste- entidad residente en Japón- forman grupo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.3 del TRLIS, con independencia de que no exista grupo a efectos mercantiles, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, sometido a la obligación de formular estados contables consolidados de acuerdo con la normativa española.
En particular, ostentará la condición de sociedad dominante la entidad japonesa, siendo la sociedad alemana y la residente en España sociedades dependientes de aquélla. Por tanto, las operaciones efectuadas entre la sociedad residente en España y su socio mayoritario (entidad alemana) o las realizadas entre aquella (dependiente) y la sociedad dominante (entidad japonesa) o cualquier otra entidad del mismo grupo, tendrán la consideración de operaciones realizadas entre partes vinculadas y deberán valorarse por su valor de mercado.
Adicionalmente, el artículo 16.2 del TRLIS establece lo siguiente:
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario de dichas obligaciones documentales está recogido en el artículo 18 del RIS, en virtud del cual:
(...)
Tratándose de un grupo en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, la entidad dominante podrá optar por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo. Cuando la entidad dominante no sea residente en territorio español, deberá designar a una entidad del grupo residente en territorio español para conservar la documentación.
(...)
En virtud de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones documentales, en materia de operaciones vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2 del TRLIS, recae sobre el obligado tributario, siendo éste la entidad residente en España, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
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