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OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: SUPLIDOS

Consulta: 

¿Se tienen en cuenta los suplidos en el cómputo del límite de 250.000 euros, a los efectos de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas?

Respuesta corta: 

Cuando entre dos entidades vinculadas se satisfagan cantidades que tengan la consideración de suplidos, es decir, cantidades satisfechas por la simple mediación en el pago por la adquisición de bienes o servicios, que no tienen la consideración de gasto ni ingreso sino que se trata de movimientos de tesorería, estos fondos no tendrán la consideración de contraprestación o ingreso en el sentido establecido en la Norma de registro y valoración del PGC Nº 14.

En consecuencia, los suplidos no formarán parte de la contraprestación a que se refiere el apartado e) punto 4 del artículo 18 del RIS, que establece la no exigibilidad de las obligaciones de documentación cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 14 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo primero y Disposición Adicional séptima Ley 36 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo 18 al 20 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2007 .
Artículo único y Disposición Adicional tercera Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
Artículo único Real Decreto 897 / 2010 , de 09 de julio de 2010 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2743 - 10 , de 17 de diciembre de 2010
ID: 
131103