La documentación no será exigible siempre que el total de las operaciones realizadas en periodo impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, sea cual sea su importe.
En cualquier otro caso será exigible la obligación de documentación de las operaciones vinculadas.
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