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OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN: ENTIDADES NUEVA CREACIÓN

Consulta: 

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación vigente desde el 29 de septiembre de 2013, queda expresamente vinculada a la obtención de una certificación que indique el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

Respuesta corta: 

Efectivamente, las empresas de nueva o reciente creación a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5. º del citado artículo 68.1 en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la información requerida por la norma y que se refiera a los adquirentes de sus acciones o participaciones en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Constarán: Nombre y apellidos, Número de identificación fiscal, Importe de la adquisición, fecha de la adquisición y porcentaje de participación.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134908