¿Quiénes están obligados a retener?
Cuando satisfagan rentas sujetas a retención:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el artículo 24.2 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
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