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OBRA BENÉFICO-SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORRO

Consulta: 

Para el cálculo de la parte de la base imponible correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses ¿se puede considerar deducible la parte de los beneficios correspondientes a dichos períodos que se estime se va a dotar a la obra benéficio social?

Respuesta corta: 

Para la determinación de la base imponible, serán deducibles fiscalmente las cantidades que las cajas de ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen.

Por tanto, al tiempo de determinar la base imponible de cada uno de los períodos de tres, nueve u once primeros meses, al objeto de calcular el pago fraccionado por la modalidad prevista en el artículo 45.3 de la LIS, la renta obtenida en los mismos deberá tener en consideración el carácter de deducible a efectos fiscales de las cantidades destinadas de los resultados obtenidos en esos períodos a la financiación de obras benéfico-sociales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 24 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 38 .3 Ley 43 / 1995 , de 27 de diciembre de 1995 .
Consulta de la D.G.T. 1279 - 97 , de 19 de junio de 1997
ID: 
128502