Calificación de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Como regla general los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas.
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