Para considerar como rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias cuando se cede el derecho a su explotación, ¿el derecho a su explotación debe ser cedido necesariamente a una editorial o también se admite la cesión a otras personas, incluso al cónyuge o hijos?
Sí. La referencia que contiene la normativa a la cesión del derecho a la explotación de las obras literarias contempla cualquier fórmula de cesión que sea admisible en derecho, de acuerdo con la normativa reguladora de la propiedad intelectual.
Por tanto, el derecho no debe ser cedido necesariamente a una editorial sino que se admite la cesión a otras personas, incluso al cónyuge o hijos.
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