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OBSEQUIOS PARA FOMENTAR VENTAS

Consulta: 

Una entidad se dedica a la edición, comercialización e impartición de cursos de formación continua. Con el fin de fomentar las ventas, se pretende entregar un obsequio por la adquisición de un curso. ¿Es deducible la adquisición de los regalos a efectos del IS?

Respuesta corta: 

Los importes desembolsados por la adquisición de los obsequios tienen la consideración de gasto de naturaleza comercial, que se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 10ª de registro y valoración de existencias del PGC.

En cuanto a la consideración de gasto fiscalmente deducible, según el artículo 14.1 del TRLIS, el coste de los obsequios entregados a los clientes con el fin de fomentar las ventas, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1977 - 10 , de 10 de septiembre de 2010
ID: 
130672