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OCUPACIÓN VIVIENDA QUE ANTERIORMENTE FUE HABITUAL

Consulta: 

Contribuyente adquiere en 1999 una vivienda en Madrid en la que reside hasta 2004, momento en que por motivos de trabajo se traslada a La Coruña. En 2007 vuelve a trasladarse a Madrid volviendo a ocupar su anterior vivienda habitual. Si decide vender dicha vivienda antes de que transcurran tres años desde que vuelve a residir en ella ¿Tiene la consideración de vivienda habitual?

Respuesta corta: 

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, toda edificación que haya adquirido la consideración de vivienda habitual como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en la normativa, perderá tal condición desde el momento en que deje de constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por tanto, desde el momento en que deje de ser su residencia habitual, perderá tal consideración, debiendo iniciarse de nuevo el cómputo de permanencia continuada de tres años como residencia para volver a ser considerada vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136657