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OEA - Agente acreditado

Consulta: 

Soy Agente Acreditado ¿Me basta con eso para dar por cumplidas las condiciones exigidas de protección y seguridad para obtener una autorización de Operador Económico Autorizado de Seguridad?

Respuesta corta: 

Sí, con dos condiciones:

Que el operador realice exclusivamente su actividad aduanera en los locales y delegaciones a los que la División de Seguridad y Facilitación de Aviación Civil de la Dirección de Seguridad de la aviación civil y protección al usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya acreditado en su certificación, y en ningún otro local u oficina.

Que el Agente Acreditado opere exclusivamente en el ámbito de flujo de exportación de transporte aéreo y no realice otras actividades aduaneras de transporte marítimo y/o terrestre, en tales locales.

De todos modos tendrán que cumplirse el resto de las condiciones relativas a Historial de Cumplimiento, Gestión de Registros y Solvencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 del REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece
el Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
ID: 
137410