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OEA - Asociaciones, agrupaciones, grupos de empresas

Consulta: 

¿Una asociación o agrupación de operadores o un grupo empresarial que trabaja habitualmente con la aduana pueden solicitar la autorización OEA?

Respuesta corta: 

No. La autorización OEA sólo puede ser solicitada por personas físicas o jurídicas que tengan personalidad jurídica propia y que, en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera.

En el caso de que entidades que se hayan asociado con otras por tener ciertas similitudes deseen obtener el estatus OEA, deberán solicitar la autorización de forma individual cada una de ellas, e igualmente la aduana realizara los controles oportunos de forma individual.

No obstante dichas similitudes podrán ser tenidas en cuenta por la autoridad aduanera durante el examen de cumplimiento de los requisitos para evitar duplicidad de auditorías.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código
aduanero de la Unión
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código
aduanero de la Unión
ID: 
137408