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OEA - Establecido en la u.e, pero parte de su actividad no

Consulta: 

Y si el Operador Económico está establecido en la Unión Europea pero parte de su actividad, en la cadena logística internacional, se realiza en otro país no comunitario, ¿puede solicitar la autorización OEA?

Respuesta corta: 

Podrá ser Operador Económico Autorizado por la parte de actividad que realice en la UE, no extendiéndose las ventajas que atribuye el OEA a las delegaciones / actividades que tenga / realice en otros países por no estar reguladas por la normativa aduanera europea.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código
aduanero de la Unión
Artículo 11 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento
(UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código
aduanero de la Unión
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código
aduanero de la Unión
ID: 
137407