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OEA - Ventajas o.e.a. y cadena de comercio internacional

Consulta: 

¿Necesitan tener todos los operadores, implicados en la cadena de suministro internacional, una autorización OEA de seguridad para recibir todos los beneficios derivados del estatus de Operador Económico Autorizado? ¿Un Operador Económico Autorizado mantendría las ventajas derivadas de su autorización cuando trabaje con otros operadores (representantes, expedidores) sin estatus de Operador Económico Autorizado?

Respuesta corta: 

Las ventajas derivadas de la posesión de la autorización de Operador Económico Autorizado no son transmisibles, de forma que sólo puede beneficiarse de ellas el propio titular.

La seguridad es máxima cuando todos los participantes en la cadena logística son operadores seguros. En ausencia de esta circunstancia el riesgo aumenta y las ventajas, lógicamente, disminuyen.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 del REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece
el Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
ID: 
137453