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OPCIÓN 40.3: PERÍODO DISTINTO AÑO NATURAL

Consulta: 

¿Cómo debe ejercitarse la opción establecida en el artículo 40.3, si el período impositivo al que se refiere dicha opción no coincide con el año natural?

Respuesta corta: 

Para que la opción de la modalidad prevista en el artículo 40.3 sea válida y produzca efectos, en el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural, deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del primer período impositivo en el que vaya a surtir efectos o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncie a su aplicación en la forma y plazo señalados para su opción.

No obstante, estarán obligados a aplicar esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1962 - 05 , de 05 de octubre de 2005
ID: 
135300