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OPCIÓN 45.3: PERÍODO COINCIDENTE AÑO NATURAL

Consulta: 

¿Cómo debe ejercitarse la opción del artículo 45.3 para que sea válida y produzca efectos, si el período impositivo a que se refiere dicha opción coincide con el año natural?

Respuesta corta: 

Para que esta opción sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncie a su aplicación en la forma y plazo señalados para su opción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124796