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OPCIÓN 45.3: PERÍODO DISTINTO AÑO NATURAL

Consulta: 

¿Cómo debe ejercitarse la opción establecida en el artículo 45.3, si el período impositivo al que se refiere dicha opción no coincide con el año natural?

Respuesta corta: 

Para que la opción de la modalidad prevista en el artículo 45.3 sea válida y produzca efectos, en el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural, deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del primer período impositivo en el que vaya a surtir efectos o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncie a su aplicación en la forma y plazo señalados para su opción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1962 - 05 , de 05 de octubre de 2005
ID: 
124797