¿Cómo debe ejercitarse la opción establecida en el artículo 45.3, si el período impositivo al que se refiere dicha opción no coincide con el año natural?
Para que la opción de la modalidad prevista en el artículo 45.3 sea válida y produzca efectos, en el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural, deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del primer período impositivo en el que vaya a surtir efectos o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero:
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncie a su aplicación en la forma y plazo señalados para su opción.
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