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OPCIÓN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Consulta: 

¿Puede optarse por la aplicación de este régimen aún cuando todavía no se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación?

Respuesta corta: 

Podrá optarse por la aplicación del régimen fiscal especial en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 11/2009, aún cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen.

El incumplimiento de tal condición supondrá que la sociedad pase a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del propio periodo impositivo en que se manifieste dicho incumplimiento. Además, la sociedad estará obligada a ingresar, junto con la cuota de dicho periodo impositivo, la diferencia entre la cuota que por dicho impuesto resulte de aplicar el régimen general y la cuota ingresada que resultó de aplicar el régimen fiscal especial en los periodos impositivos anteriores, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Tratándose de socios que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, aplicarán el régimen fiscal previsto en el artículo 10 de dicha Ley aún cuando la sociedad no cumpla los requisitos exigidos en la misma en el momento en que el sujeto pasivo o contribuyente presente la autoliquidación por dicho impuesto. Si dichos requisitos no se cumplieran en el plazo señalado en el párrafo primero, el sujeto pasivo podrá solicitar la rectificación de la misma al objeto de poder aplicarse el régimen fiscal general.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Disposición transitoria primera Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
ID: 
129992