¿Se considera el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos de carácter voluntario?
El régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que se regula en la Ley 49/2002, se configura como un régimen de carácter voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumpliendo determinados requisitos, opten por él y comuniquen la opción a la Administración tributaria.
El procedimiento a seguir para el ejercicio de ésta opción ha sido desarrollado por el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Como se desprende del apartado 1º de éste artículo, la opción por la aplicación del régimen especial constituye un requisito esencial para la aplicación del mismo. Ello queda plasmado en el apartado 2º, al señalarse que el régimen fiscal sólo se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en la que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.
El instrumento para comunicar a la Administración tributaria el ejercicio de la opción, así como la renuncia a la aplicación de éste régimen, es la declaración censal.
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