¿En relación con la operación prevista en la disposición transitoria vigésimo octava por la integración del saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, en los supuestos de aplicación del régimen de consolidación fiscal, se permite la posibilidad de optar por dicha integración, de forma separada, para cada una de las entidades pertenecientes al grupo?
La disposición transitoria vigésimo octava del TRLIS permite al sujeto pasivo diferir en tres períodos impositivos el efecto fiscal de la primera aplicación del PGC conjuntamente con el saldo negativo que, en su caso, proceda de la aplicación de la disposición transitoria vigésimo novena del mismo texto por las participaciones tenidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Esta opción de diferimiento es una opción individual, puesto que el efecto de la disposición transitoria vigésimo octava es un componente de la base imponible de cada entidad. En el caso de un grupo de consolidación fiscal, puesto que la base imponible del grupo toma como elemento inicial las bases imponibles individuales de cada una de las sociedades integrantes del grupo, las mismas incluirán o no la opción individual por el régimen de diferimiento establecido en la disposición transitoria vigésimo octava del TRLIS. Es decir, la opción establecida por esta última dicha disposición transitoria corresponde separadamente a cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!