¿Puede ejercitarse la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las SOCIMI para el ejercicio 2009?
De la lectura del artículo 8 de la Ley 11/2009 se deduce que, para los casos en los que el ejercicio coincide con el año natural, la opción deberá realizarse antes de los tres últimos meses del año, es decir, la fecha límite para ejercitar la opción será el 30 de septiembre. Por tanto, tratándose de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, no podrán ejercitar la opción por aplicar el régimen fiscal de las SOCIMI para el ejercicio 2009, puesto que la fecha límite para haberlo hecho fue el 30 de septiembre y la Ley 11/2009 fue publicada en el BOE el día 27 de octubre.
Aquellas entidades cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural y haya empezado, por ejemplo, el 1 de julio de 2009, sí podrán ejercer la opción respecto del período en curso.
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