Las entidades miembros de una unión temporal de empresas inscrita en el registro especial que opera en el extranjero, ¿deben integrar necesariamente en su base imponible las rentas procedentes del extranjero?
No. Las empresas miembros de una unión temporal inscrita en el registro especial de este Ministerio que opere en el extranjero, podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención.
Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero.Las entidades deberán solicitar la exención al Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida por las uniones temporales de empresas constituidas en territorio español.
La opción por la exención determinará su aplicación hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
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