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OPCIÓN POR ESTE RÉGIMEN

Consulta: 

¿Cuándo se aplicará este régimen especial?

Respuesta corta: 

Este régimen se aplicará previa opción que deberá comunicarse a la Administración tributaria y se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración la renuncia al mismo.

No podrá optar por este régimen si a la entidad le es de aplicación alguno de los restantes regímenes especiales del Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, el de fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

Podrán optar por este régimen o por el de empresas de reducida dimensión, las que tengan tal consideración.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final tercera Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
ID: 
125415