¿Cuándo se aplicará este régimen especial?
Este régimen se aplicará previa opción que deberá comunicarse a la Administración tributaria y se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración la renuncia al mismo.
No podrá optar por este régimen si a la entidad le es de aplicación alguno de los restantes regímenes especiales del Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, el de fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero.
Podrán optar por este régimen o por el de empresas de reducida dimensión, las que tengan tal consideración.
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