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OPCIÓN POR EL RÉGIMEN

Consulta: 

¿En qué período impositivo se aplicará este régimen?

Respuesta corta: 

La aplicación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros requiere que se opte por él y que dicha opción se comunique al Ministerio de Hacienda.

El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al régimen.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 116 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
131350