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OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES: RÉGIMEN TRANSITORIO

Consulta: 

¿Cuál es régimen aplicable a partir de 1 de enero de 2015 a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de compra sobre acciones o participaciones concedidas con anterioridad a dicha fecha? ¿Se le aplica algún límite a la reducción?

Respuesta corta: 

Cuando el contribuyente obtenga un rendimiento un rendimiento del trabajo derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones concedidas antes del 1 de enero de 2015 si, además, no se concedieron anualmente, podrá aplicar la reducción del 30% a pesar de haber obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten.

En este caso, deberá aplicar a los rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 el límite previsto en el art. 18.2.b) 1º de la LIRPF, en vigor a 31 de diciembre de 2014. Dicho límite es el siguiente: la cuantía máxima del rendimiento íntegro reducible será el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento.

Este límite se duplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  • La oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135359