Una entidad con domicilio social y fiscal en Murcia, va a prestar un servicio a una empresa domiciliada en Melilla, consistente en el embalaje de residuos. Para realizarlo trasladará una máquina específica así como el personal cualificado necesario, por un plazo de 30 días. Aplicación de la bonificación del artículo 33 de la LIS.
La aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, regulada en el artículo 33 de dicha Ley, no resulta posible. Dicho precepto señala, en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
1. Tendrá una bonificación del 50 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
2. Se entenderá por operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
La entidad, cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera de dichos territorios, no opera en Melilla mediante un establecimiento o sucursal desde la que desempeñe de forma continuada o habitual toda o parte de su actividad, sino que se ha limitado a realizar una operación aislada de prestación de servicios. Por tanto, no resulta aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la LIS.
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