Calificación de la salida del régimen distinto del aduanero de una mercancía despachada a libre práctica y que es objeto de servicios exentos durante la vinculación pero no de entregas exentas.
Cuando una mercancía importada se vincula al régimen de depósito distinto del aduanero, despachándola a libre práctica, y es objeto de una entrega y/o servicio exento durante su permanencia en el régimen, la salida del mismo determinará, en cualquier caso, la realización de una operación asimilada a la importación de bienes y no, como anteriormente, una importación en sentido estricto si había sido objeto, únicamente de servicios exentos, pero no de entregas exentas.
A partir del 1 de enero de 2015, se incorpora a rango legal el criterio de la Dirección General de Tributos y no constituirá operación asimilada a la importación cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones en las exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones o entregas de bienes destinadas a otros Estados miembro (artículos 21, 22 o 25 la LIVA).
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