En los supuestos de expropiación forzosa la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado. Ahora bien, en el supuesto de expropiación por el procedimiento de urgencia existe un derecho de ocupación inmediata tras el depósito o pago previo de una cantidad a favor del expropiado. Dicha cantidad se calcula mediante capitalización y no se considera justiprecio, puesto que el mismo se calculará posteriormente según las normas generales.
En este caso, la ganancia o pérdida se entienden producidas, cuando realizado el depósito o pago previo se procede a la ocupación y no cuando se pague el justiprecio. Sin embargo, dado que el justiprecio se fija posteriormente, puede aplicarse la regla de imputación de las operaciones a plazos o con precio aplazado, e imputar la ganancia o pérdida al periodo impositivo en que resulte exigible el pago del justiprecio. Tanto en el caso en que el depósito previo se ingrese en la Caja General de Depósitos como en el supuesto en que se pague al contribuyente deberá efectuarse la opción por el procedimiento de operaciones a plazos en la declaración de IRPF del periodo impositivo en que se proceda a la ocupación, y la ganancia o perdida se imputará al período impositivo en que sea exigible el pago del justiprecio, sin que del mismo deba minorarse el importe del depósito previo ya percibido.
Pero sino efectúo la opción el contribuyente deberá presentar en el periodo impositivo en que resulte exigible el pago del justiprecio una declaración complementaria del ejercicio en que se produjo la ocupación.
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