Los servicios que el agente colaborador presta al banco están exentos siempre que se trate de una mediación en las operaciones financieras exentas realizadas por el banco.
En concreto, está sujeta y exenta de IVA, al tener la consideración de servicio de mediación financiera, la colocación de instrumentos financieros, dado que aproxima a las partes, más allá del mero suministro de información o la recepción de solicitudes, conociendo las partes la existencia del mediador y la labor de éste.
En cuanto al asesoramiento sobre los instrumentos financieros, está exento, dado que tiene la consideración de operación accesoria a la principal, que es la de mediación financiera.
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