Las operaciones de intervención por un fedatario público de los contratos de leasing constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, ya que el contrato de leasing no está comprendido entre las operaciones exentas a que se refieren las letras a) a n) del articulo 20.uno.18º de la Ley del IVA.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2015 dejan de estar exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas y también, en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
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