Fedatario público que interviene en la formalización de contratos de leasing. ¿Está exento este servicio?
Las operaciones de intervención por un fedatario público de los contratos de leasing constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, ya que el contrato de leasing no está comprendido entre las operaciones exentas a que se refieren las letras a) a n) del articulo 20.uno.18º de la Ley del IVA.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2015 dejan de estar exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas y también, en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
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