Un propietario de un local de negocio arrienda el mismo a un empresario, pactando una cantidad en concepto de fianza que será devuelta al término del contrato. ¿Tal cantidad está exenta?
La prestación de una fianza como garantía en la formalización de un contrato de arrendamiento efectuada por sujetos pasivos del impuesto sobre el Valor Añadido está sujeta pero exenta del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.18º.f) de la Ley 37/1992, no procediendo por lo tanto la repercusión del mismo.
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