Los fondos de garantía de depósitos prestan servicios sujetos y no exentos del IVA. Aunque la D.A. Quinta, apartado 2 de la ley 37/1998 dispone que los fondos de garantía de inversiones gozarán de exención por los impuestos indirectos..., debe tenerse en cuenta que en la aplicación del IVA hay que considerar lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
De aplicarse la Disposición Adicional citada se estaría actuando en contra de la normativa de armonización del IVA en el seno de la Comunidad Europea, por lo que a efectos del IVA no son de aplicación los beneficios fiscales de la citada disposición adicional.
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