¿Está exenta la gestión comercial y operativa realizada por una sociedad, a través de internet y vía telefónica, para una entidad de crédito (banca on-line y telefónica)?
Está sujeta y exenta la prestación de servicios realizada por una sociedad para una entidad bancaria, gestionando toda relación con los clientes del banco, (captación inicial, apertura del primer producto, ejecución material de las operaciones y demás operaciones originadas por la posesión de productos financieros), ya que estos servicios tienen por efecto cumplir las funciones de los servicios a que se refiere el artº 20.uno.18º de la Ley 27/1992.
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