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OPERACIONES FINANCIERAS: INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Consulta: 

¿Es aplicable la exención en la gestión de fondos de inversión a los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras prestados a Instituciones de Inversión Colectiva?

Respuesta corta: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de marzo de 2013, dictada en el Asunto C-275/11 (GfBk Gesellschaft für Börsenkommunikation mbH), ya concluyó que los servicios de asesoramiento sobre inversión en valores mobiliarios prestados por un tercero a una Sociedad Gestora de una Institución de Inversión Colectiva, gestora de un fondo común, están comprendidos en el concepto de gestión de fondos comunes de inversión, a efectos de la exención prevista en el artículo 135.1. g) de la Directiva 2006/112/CE, aun cuando el tercero no haya actuado en virtud de un mandato.

Debe, por tanto, entenderse que los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras prestados a una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva están exentos del IVA conforme al artículo 20.Uno.18º. n) de la LIVA. Dicha exención es extensiva, tanto a los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras prestados directamente a una Institución de Inversión Colectiva, como a los prestados a una sociedad gestora de esta última, y siempre que se trate de servicios consistentes en formular recomendaciones de compra y venta de activos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137281