¿Están exentos los servicios de gestión y mediación en la concesión de préstamos hipotecarios a particulares, por parte de una empresa que no realiza actividad financiera?
La mediación en la concesión de préstamos hipotecarios a particulares no está exenta del IVA cuando se realiza por quien no lleva a cabo una función real de negociación de las condiciones en las que se puede efectuar la concesión del préstamo, limitándose a suministrar información acerca de dichas condiciones. En este sentido se ha pronuncia el T.J.C.E., en el asunto C-235/00.
Tampoco está exenta la gestión de los préstamos hipotecarios en los que intermedia, ya que la exención está condicionada a que el servicio se preste por quien concede en todo o en parte el préstamo.
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