Se trata de una actividad de intermediación financiera puesto que la entidad actúa como mediador de pago de las sociedades que acceden al sistema formalizando préstamos, realizando pagos y gestionando dichas operaciones. Su labor, por tanto, va más allá del mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes.
En consecuencia, la comisión que abonan las entidades adscritas a la plataforma se califica como un pago por un servicio de intermediación financiera, que estará exento del IVA.
Por el contrario, los pagos que se realizan a la entidad por el servicio de reserva de un espacio en la web para que su préstamo sea visto y la publicidad que en su caso la Pyme desee alojar en dicha página web, no constituyen servicios financieros y, por tanto, los mismos estarán sujetos y no exentos del Impuesto.
Por último, la comisión que se cobra a los inversores por los servicios de pago y la inversión realizada supone la retribución de un servicio financiero, que quedará sujeta y exenta del impuesto.



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