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OPERACIONES FINANCIERAS: MEDIACIÓN EN PRÉSTAMOS EN PÁGINAS WEB

Consulta: 

Una empresa opera una plataforma por internet que permite poner en contacto a inversores con Pymes, actuando en nombre propio pero por cuenta de los inversores y facturando por los siguientes conceptos:- A la Pyme, en el momento de la firma del préstamo por haberle conseguido la financiación, por el servicio de reserva y uso de un espacio en la web y en concepto de publicidad en el caso de que ésta utilice el espacio reservado como elemento publicitario.- A los inversores, una comisión anual sobre el saldo medio de los préstamos por haber hecho posible la consecución de dicha inversión en los préstamos y por los servicios de pagos derivados de los mismos Exención

Respuesta corta: 


Se trata de una actividad de intermediación financiera puesto que la entidad actúa como mediador de pago de las sociedades que acceden al sistema formalizando préstamos, realizando pagos y gestionando dichas operaciones. Su labor, por tanto, va más allá del mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes.

En consecuencia, la comisión que abonan las entidades adscritas a la plataforma se califica como un pago por un servicio de intermediación financiera, que estará exento del IVA.

Por el contrario, los pagos que se realizan a la entidad por el servicio de reserva de un espacio en la web para que su préstamo sea visto y la publicidad que en su caso la Pyme desee alojar en dicha página web, no constituyen servicios financieros y, por tanto, los mismos estarán sujetos y no exentos del Impuesto.

Por último, la comisión que se cobra a los inversores por los servicios de pago y la inversión realizada supone la retribución de un servicio financiero, que quedará sujeta y exenta del impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
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