Los servicios prestados por Notarios y Registradores en operaciones relacionadas con préstamos hipotecarios, tanto en la constitución como en la cancelación, novación, modificación o subrogación ¿están exentos del IVA?
A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención contemplada para los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas del artículo 20. Uno.18º LIVA, y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, estaban exentos tales servicios de intervención, entre los que se incluían tanto la constitución como la extinción, la novación, modificación o subrogación de las garantías hipotecarias.
Por el contrario, no estaba exenta la operación por la que un Notario extendía un acta para determinar el saldo de un préstamo o crédito que iba a ser objeto de reclamación judicial.
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