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OPERACIONES FINANCIERAS: SECTORES DIFERENCIADOS

Consulta: 

¿Existe sector diferenciado por el hecho de que una sociedad conceda un préstamo a otra, de la que recibe los correspondientes intereses?

Respuesta corta: 

Habrá que tener en cuenta si es una operación habitual o accesoria. El precepto ha de ser interpretado como relativo a la realización de operaciones que supongan la obtención de ingresos de forma habitual o continuada en el tiempo, al margen de la periodicidad en la suscripción o formalización de los contratos.

La habitualidad en la realización de operaciones financieras viene determinada por la realización continuada, es decir, por la práctica ordinaria y frecuente de tales operaciones financieras, lo que se entiende cumplido cuando el número de operaciones es suficientemente elevado o cuando es menor pero la magnitud y periodicidad de los ingresos es tal que su significado económico es equivalente al de un número de operaciones mayor con un importe menor para cada una de ellas.

Por tanto, la operación citada en la consulta no constituye sector diferenciado, sino que se trata de una operación sujeta y exenta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106846